viernes, 10 de mayo de 2019

pago de impuestos de sociedades en distintos paises

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de la empresas y demás personas jurídicas que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas.

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?
Se paga en distintos momentos por distintos conceptos:
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  1. Las retenciones que pueden practicarse cuando la sociedad obtiene rentas como, por ejemplo, cuando percibe dividendos.
  2. Los ingresos a cuenta cuando la sociedad cobra una renta en especie y hay una obligación de ingresar una cantidad a cuenta el impuestos.
  3. Los pagos fraccionados que la mayoría de las entidades han de realizar en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Para ello se presenta un modelo que, en la mayoría de los casos será el modelo 202.
  4. La declaración del impuesto que se presenta, en la mayoría de los casos, a través del modelo 200. Se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a finalizar el período impositivo. Así, por ejemplo, si coincide con el año natural, habrá que presentarla antes del día 25 de julio.
Todo emprendedor debe tener un mínimo conocimiento del funcionamiento del impuesto de sociedades. Tengamos en cuenta que no solamente afecta a las sociedades. De hecho, sus normas también se aplican para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas de los autónomos que tributan en el IRPF.

Estructura del impuesto
Sujeto pasivo:
Constituyen el sujeto pasivo del impuesto las sociedades de capital, entidades con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada de los socios. Aunque la mayoría de entidades carentes de personalidad jurídica quedan fuera del impuesto, determinadas entidades carentes de personalidad, como son los fondos de inversión y los planes de pensiones, suelen ser gravados por este impuesto, aunque sea con la aplicación un tipo de gravamen especial.
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Base imponible:

En la práctica se acerca al beneficio contable, suma de ingresos netos y variaciones patrimoniales. En el cálculo de los ingresos netos se restan de los ingresos brutos los gastos deducibles. Se admite normalmente la compensación de las pérdidas de un ejercicio con los beneficios de los ejercicios siguientes. Los problemas que se suscitan en la fijación de la base imponible son:
  -la valoración de las existencias
  -las amortizaciones o deducciones por depreciación del activo.
  -las variaciones patrimoniales.


Tipo impositivo:
Generalmente, el tipo aplicable en los impuestos sobre sociedades es fijo y no dependen del nivel de base imponible, constituyendo por tanto un impuesto de carácter proporcional. No obstante es corriente la existencia de tipos de gravamen especiales para sociedades dedicadas a actividades no lucrativas. También existen en determinados países tipos de gravamen diferenciados para los beneficios distribuidos y para los no distribuidos.

Doble imposición de dividendos

La doble imposición consiste en pagar dos veces por el mismo hecho. Hablando de dividendos, significa que pagamos por ellos en el país de origen y en el de destino (en este caso España). Para evitarlo, la agencia tributaria tiene con la mayoría de países convenios de doble imposición que nos permiten recuperar lo retenido, con el límite que corresponde en España. Es decir, si en España el límite establecido es del 15%, no podré recuperar más de ese 15% por más que en el país de origen la retención sea superior.
Los sistemas para evitar esta doble imposición son los siguientes:
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Sistema de unidad
Significaría la supresión del impuesto de sociedades y la tributación en el impuesto personal de los socios, por la totalidad de la renta generada por las sociedades. Esta fórmula parece asequible para sociedades pequeñas, pero no para las grandes empresas.

Sistema de integración
Según este sistema las personas físicas deducen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la parte del impuesto de sociedades que ha gravado previamente los dividendos repartidos a los accionistas, coexistiendo los dos impuestos con autonomía.

Sistema de exención en el impuesto sobre sociedades
Según este sistema no se gravan en el impuesto sobre sociedades la parte de los beneficios distribuidos o dividendos, por lo que los dividendos son gravados únicamente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Efectos económicos

Efectos sobre la estructura financiera de las empresas
Cuando una empresa necesita financiación para su actividad productiva, puede emitir nuevas acciones como fuente de financiación propia o recurrir a cualquiera de las formas de endeudamiento préstamo bancario, obligaciones, bonos... La existencia de un impuesto de sociedades en el que resulta gasto deducible los intereses pagados pero no resultan deducibles los dividendos que remuneran el capital propio, lo que pueda originar distorsiones a favor de la utilización de fuentes de financiación ajenas en vez de fuentes propias.

Resultado de imagen de efectos economicos isEfectos sobre la asignación de los recursos productivos
Estos efectos son los producidos por el diferente tratamiento que introduce la existencia de este impuesto en los rendimientos de capital de las empresas según sean sociedades o no, que podría provocar a largo plazo una reasignación de recursos, trasvasándose desde las empresas societarias a las no societarias.


Comparación con otras rentas del capital
En el impuesto de sociedades se gravan unas rentas del capital (beneficios de empresas),además, se gravan también en el IRPF, lo que supone una discriminación en relación con otras clases de rentas del capital (rendimientos de Letras del Tesoro, intereses de cuentas de ahorro, etc.) que solamente se gravan en el IRPF


¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto sobre sociedades?
Todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
  •   -Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
      -Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
      -Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas
Contribuyentes al SI
Las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:
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  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Bonificaciones

Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones (con requisitos), además de las mencionadas Deducciones para evitar la doble imposición.
Se destacan:
  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las entidades que allí operen.
  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.
  • 85% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial.
  • 99% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales cuando se presten en régimen de gestión directa mediante empresa privada de capital íntegramente público y salvo que se explote por sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
Impuesto de Sociedades: por encima de la media europea
Grandes empresas norteamericanas tienen su sede europea en Irlanda. La razón es simple, este país tiene uno de los Impuestos de Sociedades más bajos.

Las empresas españolas tributan al 25%, ubicándose en la mitad alta de la clasificación de países con un impuesto societario más elevado. Concretamente, es el noveno más alto, siendo la media de la zona un 21,9%.
Por delante, estados como Malta (35%), Francia (34,4%), Bélgica (34%), nuestros vecinos de Portugal (29,5%) e incluso Italia (27,8%). Por detrás, Irlanda y Chipre (12,5%), Hungría (10,8%) o Bulgaria, que tiene el tipo más bajo con un 10%.




IVA: ligeramente inferior a la media europea
Si bien es un impuesto indirecto, es necesario tenerlo en cuenta porque puede encarecer el precio de venta de los productos o servicios de la empresa sin que ello suponga un beneficio en sus balances, ya que va a parar directamente a los estados.

En este punto, España se ubica justo en mitad de tabla con un tipo general del 21%. Por su parte, la media de la Unión se establece en un 21,5%.

En cuanto a los tipos por países, contrariamente a lo que sucedía con el Impuesto de Sociedades, Hungría tiene el mayor con un 27%, seguido por Dinamarca, Croacia y Suecia con un 25%, Finlandia con un 24% e Irlanda, Polonia y Portugal con un 23%. Entre los tipos más bajos, Luxemburgo con un 17%, Malta con un 18% y Rumanía, Chipre y Alemania con un 19%.






Carga fiscal total de las empresas en España vs UE
Depender de impuestos variables en función del país, es complicado obtener conclusiones generales sobre si una empresa soporta una mayor carga impositiva en España o en Europa.

Sin embargo, anualmente, PWC y el Banco Mundial publican un informe de referencia denominado Paying Taxes en el que analizan la presión fiscal que soporta una empresa media dependiendo del país. Este informe resulta de gran utilidad para hacerse una idea de en qué situación se encuentran las sociedades españolas con respecto al resto de estados de la UE y de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio, formada por Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein).

Según este estudio, en España el
porcentaje de impuestos sobre ingresos netos que pagan las empresas es de media un 46,9%, siendo el undécimo país de la zona cuyas compañías más presión fiscal soportan.
Las empresas francesas son las que más pagan, con un 62,2%, seguidas de las belgas (57,1%), las austríacas (51,8%) o las griegas (51,7%).
Por encima de España también se sitúan otros países como Alemania (48,9%) o Italia (48%).
Por debajo, las empresas holandesas (40,7%), portuguesas (39,8%), británicas (30,7%) o danesas (24,2%).

En definitiva, ¿pagan más impuestos las empresas españolas? Depende de con qué países se comparen y qué gravámenes se tengan en cuenta.

Aqui os dejo un video donde explica lo que es este impuesto:



Opinión:

Bibliografía:
https://www.symbaloo.com/mix/iaee2

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